Código ético
DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES EN LAS PRUEBAS DE POLÍGRAFO
Al realizar pruebas de polígrafo, el examinador respetará los derechos y la dignidad de todos los sujetos que participen en las pruebas de polígrafo.
NORMAS PARA LA TOMA DE DECISIONES
1. El examinador proporcionará un diagnóstico inequívoco únicamente cuando se obtengan suficientes datos fisiológicos que permitan emitir un resultado de la prueba, según los estándares de calidad exigidos por las principales asociaciones profesionales del sector.
2. El examinador registrará por escrito su diagnóstico elaborado a partir de los datos de obtenidos en los gráficos de la evaluación poligráfica.
3. El examinador no emitirá un diagnóstico cuando los datos de los ensayos fisiológicos sean insuficientemente claros o carezcan de calidad exigida. Esto puede aplicarse, pero no se limita a:
1. Distorsión desproporcionada en las grabaciones de los gráficos debido a la manipulación intencionada del sujeto.
2. Grabaciones de gráficos con respuesta insuficiente.
3. Grabaciones con amplitudes de rastreo inferiores a las generalmente aceptadas por la profesión.
Notificación de los Resultados Después del Examen
El examinador dará a cada evaluado/a una oportunidad justa de explicar las reacciones fisiológicas a las preguntas pertinentes de la prueba. Hay cinco excepciones:
1. Cuando el abogado de la persona objeto de la evaluación se niega a permitir que su cliente participe en la entrevista posterior al examen y los resultados de la prueba solo se pueden dar al abogado
2. Cuando la prueba se administra por orden de un tribunal, estipulando que no se puede realizar un examen posterior a la entrevista.
3. Casos de necesidad operativa.
4. Cuando el sujeto contrató personalmente la prueba y no tiene interés en participar en la entrevista posterior al examen.
5. Cuando la persona que solicitó la prueba declaró que no debía realizarse ningún examen posterior a la entrevista.
Restricciones en la Emisión de Dictámenes
1. Un examinador no puede proporcionar ningún informe u opinión con respecto a la condición médica o psicológica del sujeto sin estar calificado profesionalmente para hacerlo.
2. Esto no impedirá que el examinador describa la apariencia o el comportamiento del sujeto y su idoneidad para ser sometido a la evaluación poligráfica.
3. Las decisiones sobre los resultados del polígrafo se limitarán únicamente a las derivadas de los datos del polígrafo.
4. Restricciones en la administración de pruebas de polígrafo; el examinador podrá negarse a administrar una prueba poligráfica cuando entienda que puede esconder motivos espurios o haya motivos para creer que el examen se ha ordenado o se utilizará con fines nefastos.
ÉTICA
- El examinador no solicitará ni aceptará honorarios, dadivas, regalos o gratificaciones cuando la intención sea influir en su decisión, opinión o informe.
Ningún examinador fijará una tarifa por los servicios de polígrafo que dependa de los resultados de la prueba.
La tarifa cobrada no fluctuará como resultado de su decisión u opinión de la prueba de polígrafo posterior.
Normas de Presentación de Informes
1. Un examinador no presentará conscientemente, ni permitirá que los empleados de la firma presenten, un informe de examen de polígrafo inexacto o engañoso.
2. Cada informe de prueba del polígrafo será consecuencia de la relación imparcial, objetiva y fáctica con los datos derivados del examen, y la conclusión cualificada del examinador elaborada a partir del análisis de dichos datos.
publicidad engañosa
1. Un examinador no creará, publicará ni hará publicar conscientemente declaraciones o anuncios falsos o engañosos relacionados con la profesión del polígrafo o su categoría profesional.
2. Ningún examinador hará declaraciones falsas en cuanto a su categoría o afiliación profesional.
Nota.- De forma lamentable, en España se da el caso de una señora que se promociona en su página web y diversas entrevistas de medios de comunicación como profesional del polígrafo, criminalista, policía científica y demás atributos profesionales totalmente falsos, de los que se sirve para aparecer en televisión como experta en distintas materias sin serlo, y contando además con antecedentes penales, hecho que le descalifica de forma determinante para pertenecer a la American Polygraph Association y Europolygraph.
Divulgación de información no pertinente
Un examinador tiene prohibido revelar información derivada de las pruebas a personas no autorizadas expresa y fehacientemente por el cliente, prevaleciendo en todo caso lo dispuesto por La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), fue una ley orgánica española y derogada con la entrada en vigor, el 7 de diciembre de 2018, de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta la legislación española al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.
Restricciones en las preguntas de una Prueba de Polígrafo
El examinador no incluirá en ningún examen de polígrafo preguntas destinadas a obtener información sobre las actividades, afiliaciones, raza, creencias religiosas o políticas de un sujeto, a menos que tengan relevancia para una investigación específica.
El examinador será conocedor y respetará lo recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Un examinador que administre o intente administrar cualquier examen de polígrafo en violación del Código de Ética o las Normas de Práctica puede estar sujeto a::
1. Investigación
2. Advertencia y/o Sanción
3. Suspensión o expulsión de las asociaciones profesionales y otras organizaciones a las que pudiera pertenecer.